lunes, 25 de abril de 2011

Abriendo puertas

En la sociedad en la que vivimos, se tiene una gran conciencia social sobre la necesidad de mejoras en los derechos de las personas minusválidas. Sin embargo es frecuente que las medidas pertinentes tarden en aplicarse o algunas no lleguen a buen término. Debido a esto, consideramos de gran importancia el estudio de este sector de las políticas sociales.


Las familias, que tienen un miembro en estas circunstancias, saben las discriminaciones que padecen y la escasez de medios y ayudas que se les ofrecen.

Hay diversos tipos de minusvalías, pero algunas de ellas, necesitan de costosos aparatos, que tienen que desembolsar las propias familias, y en muchas ocasiones tienen escasez de fondos y medios.

Formalmente se define un discapacitado, según Ley 51/2003, de 2 de diciembre, como aquellas personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia posiblemente permanente de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y a las que además se les hayan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Estos serán personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado tota, absoluta o gran invalidez.

El grado de incapacidad se determinará por dictamen de los equipos de valoración y orientación o de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.



  


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